Reformas que elevan condenas por conducción peligrosa entró en vigencia el sábado
Escrito por Resistencia 1821 el 17 — 10
La reforma al artículo 147 literal E del Código Penal para elevar la pena por el delito de conducción temeraria, poniendo en peligro la vida o la integridad física de las personas, entró vigencia el sábado 17 de octubre.
La reforma impulsada por el Ejecutivo consiste en una aumento de penas de cuatro y un máximo de seis años para vehículos particulares. Mientras que, para los casos en los que se vea involucrado transporte de carga o de pasajeros, la condena mínima será de cinco y la máxima de ocho años.
El Viceministerio de Transporte indicó que esta medida busca disminuir las lesiones o muertes ocasionadas por percances viales.
Se cataloga como conducción temeraria disputar vía, realizar competencias ilegales en la vía pública y manejar bajo los efectos de bebidas embriagantes, estupefacientes o ambas.
La reforma a los incisos 1° y 4° del artículo 147-E del Código Penal fue aprobada por la nueva Asamblea, el pasado 21 de septiembre, con 67 votos.