¿Qué dice el artículo de la Constitución citado por presidente Bukele para solicitar régimen de excepción?
Escrito por Resistencia 1821 el 27 — 03
El presidente de la República, Nayib Bukele, ha solicitado un régimen de excepción para combatir la escalada de homicidios que se registra desde el pasado viernes.
El mandatario invocó el artículo 29 de la Constitución para solicitar la declaratoria por parte de la Asamblea Legislativa que sesionará este sábado.
El artículo de la carta magna señala que “en casos de guerra, invasión del territorio, rebelión, sedición, catástrofe, epidemia u otra calamidad general, o de graves perturbaciones del orden público, podrán suspenderse las garantías establecidas en los artículos 5, 6 inciso primero, 7 inciso primero y 24 de esta Constitución, excepto cuando se trate de reuniones o asociaciones con fines religiosos, culturales, económicos o deportivos.
Tal suspensión podrá afectar la totalidad o parte del territorio de la República, y se hará por medio de decreto del Órgano Legislativo o del Órgano Ejecutivo, en su caso.
También podrán suspenderse las garantías contenidas en los Arts. 12 inciso segundo y 13 inciso segundo de esta Constitución, cuando así lo acuerde el Órgano Legislativo, con el voto favorable de las tres cuartas partes de los Diputados electos; no excediendo la detención administrativa de quince días”.
Bukele también ha instruido a la PNC y Fuerza Armada a actuar contra los delincuentes y defenderse de acusaciones que se están protegiendo pandilleros.
El mandatario ha solicitado a la Fiscalía General de la República (FGR) proceder con eficacia en los casos y a los jueces hacer valer todo el peso de la ley contra los sujetos que han sido detenidos por estos hechos.