Diputado del PARLACEN afirma que la Constitución faculta a la Asamblea Legislativa para desaforar a Norman Quijano
Escrito por Resistencia 1821 el 4 — 11
El diputado del Parlamento Centroamericano (PARLACEN) por Nuevas Ideas, Carlos Hernández, aseguró que el artículo 236 de la Constitución de la República faculta a la Asamblea Legislativa para quitarle el fuero al prófugo Norman Quijano, ya que en este tipo de procedimientos prevalece la ley primaria del país donde se inicia el proceso.
Hernández calificó de risibles las declaraciones del diputado arenero René Portillo Cuadra, quien opinó que la Asamblea no tenía la potestad de quitar fueros. “(Portillo Cuadra) está desconociendo lo establecido en el art. 236 de la Constitución de la República, la cual establece claramente que los diputados van a responder ante la Asamblea Legislativa por el cometimiento de los delitos comunes y oficiales, sin hacer una diferenciación entre diputados nacionales y diputados del PARLACEN”, explicó.
Agregó que esta es una vieja costumbre de Arena porque ellos siempre tratan de tergiversar las leyes a su conveniencia y reconfirmó que la Asamblea tiene todas las facultades para desaforar un diputado del PARLACEN, para ello se refirió a que existen antecedentes de 2006 cuando fue desaforado el diputado de Arena, Mario Osorto Vides, quien, al igual que Quijano, cometió el delito de agrupaciones ilícitas.
“Parece que ya es costumbre de los diputados de Arena estar negociando con grupos delincuenciales la vida de los salvadoreños… no podemos permitir que esta persona siga causando daño, ahora van a llevar las negociaciones a nivel regional, van a negociar con la vida de los centroamericanos”, opinó Hernández.
Según explicó, el proceso a seguir ya está establecido en el reglamento de la Asamblea y establece la creación de una comisión que analiza que se haya cumplido con los requerimientos legales, que el requerimiento fiscal tenga todos los elementos objetivos, luego se procede a declarar si hay formación de causa o no y posteriormente se somete al pleno el dictamen favorable de la comisión; al final, el pleno se decide si levantarle el fuero o no y de ahí se remite el caso a la justicia.