Asamblea aprueba elevar penas por conducción peligrosa

Escrito por el 21 — 09

La Asamblea Legislativa aprobó, este martes, reformar el artículo 147 literal E del Código Penal para elevar la pena por el delito de conducción temeraria.

Con 67 votos y 11 abstenciones los legisladores reformaron los incisos primero y cuarto del artículo 147-E del Código Penal, el cual en la actualidad establece penas de entre 1 y 5 años de prisión para quienes infrinjan la ley.

Con la modificación, la condena se incrementaría de 4 a 6 años para todo aquel que mediante conducción peligrosa de vehículo de motor, transgreda las normas de seguridad vial, poniendo en peligro la vida o la integridad física de las personas.

Mientras que la pena de prisión cuando se trate de la conducción peligrosa de vehículo de motor de transporte público de pasajeros o de carga que era de 3 a 5 años, ahora incrementará de 5 a 8 años.

Con el aumento de las penas, el delito no podrá ser sustituido por arresto de fin de semana o por trabajo de utilidad pública, como lo permite el artículo 74 del Código Penal, es decir, no será excarcelable.


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